Pereza.
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“La desidia judicial obliga a absolver a un grapo de la muerte de un policía. La Policía no localizó a la mujer que presenció los hechos pese a ser testigo protegida. El Supremo cree que no hay pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. Interrogar a los testigos de cargo es uno de los ‘derechos mínimos’ de todo acusado. El Tribunal Supremo ha tenido que anular la condena a 30 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un terrorista de los Grapo por el asesinato de un policía nacional debido a un cúmulo de negligencias policiales y judiciales que el Alto Tribunal reprueba duramente en su sentencia, conocida por EL MUNDO. Una testigo directa de los hechos, cuya comparecencia en el juicio era esencial porque en su día identificó fotográficamente “sin ningún género de dudas” al acusado como la persona que disparó por la espalda al agente, no fue localizada por la Policía Judicial pese a tener el estatus de testigo protegido. La Policía se limitó a buscarla en el colegio donde trabajaba, pero, al ser el mes de julio, el centro estaba cerrado. Por su parte, tanto el fiscal como la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional “abdicaron de cualquier gestión encaminada a garantizar la presencia” de la mujer en la vista, censura el Supremo. El resultado fue que la principal testigo de cargo nunca pudo ser interrogada por la defensa ni su reconocimiento fotográfico fue sometido a contradicción, “contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías” y vulnerando la presunción de inocencia que tiene todo acusado. El terrorista ahora absuelto es Marcos Martín Ponce. Fue juzgado por la Audiencia Nacional el 25 de julio de 2007 acusado de asesinar en Madrid, el 17 de noviembre de 2000, al agente de Seguridad Ciudadana Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años de edad.
El Mundo“.




















































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